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Pensiones y Beneficios

Pensiones y Beneficios

La Pensión

Es la suma de dinero que recibirás mensualmente cuando te retires de tu vida laboral,  en caso que sufras una invalidez. Si falleces, tus beneficiarios serán quienes recibirán una pensión.

Existen 3 tipos:

La Devolución de Saldo/BEP y BET

Si al llegar a la edad de retiro, 60 años los hombres y 55 años las mujeres, no cumples con al menos 25 años cotizados entre el sistema antiguo y la AFP puedes optar por el pago de un Beneficios Económico Temporal (BET) o un Beneficio Económico Permanente (BEP) según la cantidad de años  que hayas cotizado y la devolución del saldo de tu cuenta individual en la AFP incluyendo el Certificado de Traspaso y el saldo del Fondo Social para la Vivienda si aplicas, esta devolución podrá ser en un solo monto o en seis anualidades si cuentas con al menos 72 cotizaciones.

El afiliado que así lo decida, podrá mantener su saldo en la cuenta individual y continuar cotizando, con el objetivo de cumplir con los requisitos para acceder a una pensión por retiro. Cumpliendo requisitos legales para esta.

La devolución de saldo también se realiza entre los beneficiarios cuando fallece un afiliado por causa común y los beneficiarios no cumplen con los requisitos para obtener derecho a una pensión, de acuerdo a los porcentajes establecidos (art. 112 de la ley Integral del Sistema de Pensiones).

Los beneficios del Sistema, se trate de pensión o devolución del saldo no son sujetos de retención de impuesto sobre la renta.

Herencia:

Es el derecho a que el saldo acumulado en la CIAP que tiene un afiliado sea devuelto a los herederos cuando se cumpla cualquiera de los siguientes requisitos:

  • Cuando a la fecha de fallecimiento del afiliado no se registraren beneficiarios con derecho a pensión por sobrevivencia;
  • Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión por sobrevivencia;
  • Cuando falleciere un afiliado no pensionado a causa de riesgos profesionales;
  • Cuando falleciere un afiliado que recibió una devolución de saldo y continuó cotizando;
  • Cuando falleciere un afiliado que se encontrare percibiendo una devolución de saldo en anualidades y cuenta aún con saldo en su cuenta; o
  • Cuando fallece un afiliado que se encontraba recibiendo un Beneficio Eonómico Temporal o un Beneficio Económico Permanente.
  • Cuando no existieren beneficiarios con derecho a pensión y hubiere saldo en la CIAP de los afiliados pensionados por vejez, conforme al procedimiento establecido en la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

El afiliado que se pensione o cumpla la edad legal para pensionarse, puede continuar cotizando:
La obligación de cotizar a una AFP finaliza cuando el afiliado se pensiona, pero si deseas continuar cotizando puedes hacerlo.

Las cotizaciones que tú realices siendo pensionado ganan rentabilidad y pueden retirarse anualmente, presentando tu solicitud en cualquiera de nuestras agencias al cumplir el año de goce de tu pensión.

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