Pensión por Invalidez
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Pensión por Invalidez
Pensión por Invalidez
¿En que consiste?
Es la suma de dinero que podrías recibir mensualmente como compensación si tuvieras una incapacidad física o intelectual mayor o igual al 50% de pérdida en la capacidad para poder realizar tu trabajo (dictaminado por la CCI).
No importa tu edad, éste es un derecho que se te concede de acuerdo a la calificación del grupo de médicos que forman la “Comisión Calificadora de invalidez” (CCI) nombrada por la Superintendencia del Sistema Financiero para determinar el origen y grado de invalidez de la persona. Si estás interesado en iniciar tu trámite debes solicitar una cita a través de video llamada ingresando AQUÍ.
¿Quién paga esta pensión?
Aunque el trámite de Pensión siempre deberá iniciarse en la AFP, la Ley Integral del Sistema de Pensiones establece la entidad que será la responsable de tu pago según sea el caso:
- La AFP otorgará la pensión cuando tu invalidez o incapacidad sea por una enfermedad o accidente que NO esté relacionado con el desempeño de tu trabajo, es decir por riesgo común.
- El ISSS otorgará la pensión cuando tu incapacidad sea relacionada con el desempeño de tu trabajo, es decir por riesgo profesional y que cumplas con los requisitos que establece la ley del seguro social.
Requisitos documentales a presentar en un Trámite de Invalidez en la AFP
Procedimiento para el Trámite de Invalidez
Trámite a través de apoderado legal
A continuación se anexa el formato de clausula especial, que deberá ser incluida en los poderes administrativos a presentar cuando el trámite de pensión por Invalidez sea realizado por medio de apoderado legal en nombre de alguno de nuestros Afiliados.
Los documentos emitidos en el extranjero antes de ser presentados para iniciar un trámite deben legalizarse por medio de APOSTILLA o a través del trámite de auténtica, diligencias que deben seguirse ante el consulado de El Salvador en el país de origen:
- Apostilla: Es la legalización diplomática o consular para los documentos públicos extranjeros, específicamente para los países suscriptores del convenio de la Haya. En este caso no es necesario la legalización de las firmas en El Salvador.
- Auténtica: Es la legalización de documentos públicos emitidos en el extranjero para los países no suscriptores del convenio de la Haya, los cuales deberán de continuar el trámite de legalización en el Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador para que pueda surtir efecto en el país.
- Adicionalmente si los documentos debidamente legalizados por apostilla o auténtica se encuentran escritos en idioma extranjero, éstos deben ser traducidos al idioma castellano, por medio de diligencias de traducción ante notario.