Control de Sobrevivencia
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Control de Sobrevivencia
Control de Sobrevivencia
Al encontrarte pensionado, periódicamente deberás realizar un control de sobrevivencia. Si el control no se realiza en el período respectivo, por tu seguridad suspenderemos tu pago de pensión y se te pagará de forma retroactiva en el mes siguiente a la fecha en la que te presentes a firmar tu respectivo control.
Sobre la periodicidad de presentación
- La periodicidad de presentación del control de sobrevivencia de los pensionados bajo cualquier modalidad que establece la Ley Integral del Sistema de Pensiones es de manera semestral.
Requisitos para presentar el Control de Sobrevivencia.
Este control es requerido por la Ley Integral del Sistema de Pensiones y si no se realiza en el período establecido, la AFP debe proceder a la suspensión del pago de la pensión y será pagada de forma retroactiva en el mes siguiente al que se presente el respectivo control.
Decreto Legislativo No. 100
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Decreto Legislativo No. 100
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En el Decreto 100, vigente a partir del 23 septiembre de 2006, están contemplados:
- Las mujeres nacidas después del 22/09/1951, pero antes del 15/04/1962
- Los hombres nacidos después del 22/09/1946, pero antes del 15/04/1962