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Solvencias y Constancias de Pago

Solvencias y Constancias de Pago

Solvencia de obligaciones previsionales

Es el documento por medio del cual, AFP CONFIA hace constar que el empleador ha cancelado las obligaciones previsionales que por ley le corresponden. Sirve para demostrar ante terceros el estado de solvencia del declarante, con el Sistema de Pensiones.

Para solicitar solvencias o constancias

Debes presentar una carta en la que detalles:

  • Nombre o razón social de la Empresa.
  • Número de Identificación Tributaria.
  • Número de teléfono y FAX.
  • Cantidad de solvencias o constancias solicitadas.
  • Nombre y cargo de la persona con la cual se pondrá en contacto la AFP.

Constancia de obligaciones previsionales

Es el documento por medio del cual, AFP CONFIA hace constar que, de acuerdo con la información proporcionada por el empleador y los registros de la AFP:

  • La empresa no se encuentra registrada como empleador en la base de datos de la AFP;
     
  • Se encuentra registrada como empleador, pero no registra empleados afiliados a la AFP.
     
  • La empresa posee un compromiso unilateral de pago suscrito y se encuentra al día.

Las Solvencias y Constancias de Obligaciones Previsionales son gratuitas y tienen como fecha de vencimiento el 17 día hábil de cada mes. Para que sean válidas deben contener la firma original de la persona autorizada por la AFP para extenderlas y el sello de la AFP en original.

Para obtener Solvencia la empresa deberá cumplir los siguientes requisitos:

Haber cancelado el mes vigente.
No haber omitido el pago de uno o más periodos completos.
No debe registrar insuficiencias.
No debe registrar planillas de Declaración y no pago.

Empresas beneficiarias de ley de servicios internacionales y ley de zonas francas industriales y de comercialización.

Las empresas beneficiarias de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, no requieren obtener solvencia impresa para realizar sus trámites de Importación y Exportación porque las AFP informan electrónicamente, el 17 día hábil de cada mes, el estado de pago de dichas empresas a la Dirección General de Aduanas.

Validación de Solvencias y Constancias