Ley Integral del Sistema de Pensiones
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Ley Integral del Sistema para Pensiones
Ley Integral del Sistema para Pensiones
NUEVA LEY INTEGRAL DEL SISTEMA DE PENSIONES
El 20 de diciembre, la Asamblea Legislativa aprobó la nueva Ley Integral del Sistema de Pensiones, Ley Especial para la Emisión de Certificados de Obligaciones Previsionales y Disolución del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales, así como la Ley Creación del Instituto Salvadoreño de Pensiones.
Estas nuevas disposiciones legales ofrecen nuevos beneficios para todos los afiliados tales como:
- Los pensionados por vejez, actuales y futuros con pensiones de hasta $2,300.00, tendrán un incremento del 30% en su pensión.
- Todas las personas que retiraron el anticipo del 25% de su saldo, no tendrán que devolverlo, ni trabajar más años para poder pensionarse.
- No se subirá la edad de jubilación y se mantendrá 55 años para mujeres y 60 años para hombres.
- La rentabilidad del fondo incrementa.
* Esta ley, entrará en vigor 8 días después de su publicación en el Diario Oficial.
PENSIONADOS
- Incremento de pensión del 30% es solo para los pensionados por vejez, de acuerdo a la variación establecida.
- El incremento de la pensión para los pensionados que hicieron uso del Anticipo de Saldo se calculará dependiendo del porcentaje de reintegro que tengan pendiente.
- El nuevo tope de pensión será de $3,000.00 y aplica para todos los pensionados presentes y futuros.
- La pensión mínima por vejez es de $304.17, la cual con el aumento decretado en la ley será de $400 y así sucesivamente.
- Contribución especial para la Cuenta de Garantía Solidaria aplicará únicamente para las pensiones superiores a 6 veces la pensión mínima: $304.17 ($1,825.02 en adelante).
- Para los trámites de jubilación en proceso se les aplicará el incremento de pensión a partir del devengue de enero del 2023.
- Se otorga derecho a Pensión mínima a los pensionados por vejez anticipada al agotarse el saldo de la CIAP.
- Los pensionados por invalidez y sobrevivencia actuales mantendrán los beneficios y condiciones previos a la nueva ley.
- Las pensiones por vejez son de carácter vitalicio, manteniendo de por vida el monto de pensión.
ANTICIPO DE SALDO
- Se elimina el beneficio de anticipo de saldo a partir de la vigencia de esta nueva ley.
- De acuerdo con lineamientos recibidos por parte del supervisor, toda solicitud de Anticipo ingresada previo a la vigencia de la nueva ley, que cumpla con los requisitos, se somete a su visto bueno para proceder al pago.
AFILIADOS COTIZANTES
- Todo empleado que tenga una relación laboral formal, aún los trabajadores ya pensionados, deberán cotizar al Sistema de Pensiones.
- Se elimina el máximo salarial cotizable, por lo que, la retención y pago de las cotizaciones previsionales, deberán realizarla por salario total que devengue el empleado incluido el periodo de vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas.
- Para los afiliados optados que habían cumplido requisitos para pensionarse previo a la nueva ley su pensión se continúa calculando con el tope de $2,000.00 y sobre este se aplicará el beneficio del 30% de incremento de la pensión.
- El porcentaje de cotizaciones sobre los salarios devengados, serán aportados de acuerdo con el siguiente detalle:
- AFILIADO: 7.25%
- EMPLEADOR: 8.75%
EMPLEADORES
- A todo empleado sin importar que se encuentre pensionado o con edad de retiro sin pensionarse, se le deberá retener y declarar en la planilla de cotizaciones previsionales.
- Las declaraciones de cotizaciones previsionales no tendrán límite en el salario, por lo que, la retención y pago de las cotizaciones deberás realizarla por salario total que devengue el empleado (incluido el periodo de vacaciones, comisiones y porcentajes sobre ventas).
- No formarán parte del Ingreso Base de Cotización (IBC) los siguientes conceptos:
- Las gratificaciones y bonificaciones ocasionales
- El aguinaldo
- Viáticos, gastos de representación y prestaciones sociales establecidas por la Ley
- En los casos que el afiliado tenga dos o más empleos, cotizará por cada salario que perciba.
- El porcentaje de cotizaciones sobre los salarios devengados, serán aportados de acuerdo con el siguiente detalle:
- AFILIADO: 7.25%
- EMPLEADOR: 8.75%
- Si un empleado se incapacita, deberás calcular el monto del subsidio (el cual será considerado como salario) y sobre dicho monto deberá declarar el 8.75% en el devengue respectivo.