Beneficios por Invalidez
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Al pensionarte puedes continuar cotizando

Al pensionarte puedes continuar cotizando.
Cuando cumplas tu edad para pensionarte (mujer 55 años; hombre 60) puedas seguir trabajando.
Beneficios por Invalidez
Beneficios por Invalidez
Si padeces alguna enfermedad o has tenido un accidente que ha ocasionado pérdida en tu capacidad de trabajo, siempre que ya hayan transcurrido al menos 6 meses de estar incapacitado y estás interesado en iniciar tu trámite para que se evalué si puedes acceder a un beneficio por Invalidez, debes solicitar una cita a través de CONFIATEL al 2267-7777, selecciona la opción 2 del menú y luego la opción 7. Es importante que al momento de la llamada tengas los siguientes documentos:
- Comprobante de Afiliación al ISSS/INPEP.
- Documento de Identidad Vigente.
- Informe del médico que ha tratado tu enfermedad o accidente.
Los pasos a seguir durante el trámite puedes verlos o descargarlos AQUÍ.
Los Beneficios a los cuales puedes tener derecho son:
Pensión
Es la suma de dinero que podrías recibir mensualmente como compensación si tuvieras una incapacidad física o intelectual mayor o igual al 50% de pérdida en la capacidad para poder realizar tu trabajo.
No debes tener cumplida la edad legal de pensión por vejez; (hombre 60 años y mujeres 55 años), éste beneficio se concede de acuerdo a la calificación del grupo de médicos que forman la "Comisión Calificadora de Invalidez" nombrada por la Superintendencia del Sistema Financiero para determinar el origen y grado de la invalidez de la persona.
¿QUIÉN PAGA ESTA PENSIÓN?
Aunque el trámite de Pensión siempre deberá iniciarse en la AFP, la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones establece la entidad que será la responsable de tu pago según sea el caso:
- La AFP otorgará la pensión cuando tu invalidez sea por una enfermedad o accidente que NO esté relacionado con el desempeño de tu trabajo, es decir por riesgo común.
- El ISSS otorgará la pensión cuando tu invalidez sea relacionada con el desempeño de tu trabajo, es decir por riesgo profesional.
Devolución de Saldo
Devolución de Saldo
Si aún siendo declarado invalido no cumplieras con los requisitos para recibir una pensión por invalidez, puedes optar por la devolución total o parcial del saldo de tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) incluyendo el Certificado de Traspaso, si tienes derecho a él, o puedes optar por mantener el saldo y seguir cotizando hasta completar tu tiempo de servicio para acceder a una pensión por retiro.