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Continuar cotizando después de cumplir la edad legal para pensión

Continuar cotizando después de cumplir la edad legal para pensión

La Ley Integral del Sistema de Pensiones en el Art. 13 establece que la obligación de cotizar a una AFP finaliza:

a) Cuando el afiliado reciba algún beneficio por vejez de los establecidos en la Ley Integral del Sistema de Pensiones.
b) Cuando el afiliado sea declarado con invalidez total mediante segundo dictamen.

Porcentaje de cotización

El porcentaje de cotización establecido para  pensionados o afiliados con edad legal de retiro que continúan laborando, es 16% del IBC y se distribuye de la siguiente manera:

 

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