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Códigos de Observación en Planilla

Códigos de Observación en Planilla

Al momento de elaborar la planilla previsional, debes utilizar los códigos de observación respectivos en las situaciones detalladas a continuación, tomando en cuenta que a un empleado se le puede aplicar más de un código de observación en una misma planilla:

Tabla de Códigos:

CODIGO 1

INGRESO

Cuando se trata de un trabajador que ingresa a laborar bajo dependencia de una empresa o persona natural, independientemente de la Institución Previsional en la que se encuentre afiliado. Se debe utilizar en la planilla del primer mes de devengue que se declara al trabajador, especificando la cantidad de días cotizados.

CODIGO 2

RETIRO

Cuando el trabajador deja de laborar en la empresa o negocio. Se debe utilizar en la planilla del último devengue trabajado, cuando aún se reporte salario. En caso de olvidar colocar código 2 en la última planilla de salario, debe enviar una carta a la AFP indicando la fecha de cese de la relación laboral, No se deben presentar planillas con código 2 y el salario cero.
*La carta debe ser remitida al Departamento de Procesamiento de Datos de AFP CONFIA y puede ser entregada en nuestras agencias.

CODIGO 3

LICENCIA

Cuando el trabajador reporta licencia no remunerada. Si el trabajador estuvo todo el mes que se declara o parte de él en licencia sin goce de sueldo.

CODIGO 4

INCAPACIDAD

Cuando un facultativo del ISSS o del sector privado determine que el trabajador requiere de un período de incapacidad para recuperar su salud, incluyendo el período de licencia por maternidad. Cuando marque este código , debe detallar en la planilla la cantidad de días pagados y el salario correspondiente a ese número de días.

CODIGO 5

APRENDIZ

Cuando se reporta un trabajador que recibe del patrono una remuneración base menor al salario mínimo (Trabajadores agrícolas, domésticos y otros con ingresos menores al mínimo). Si un trabajador labora a medio tiempo o menos de ocho horas también se le debe colocar este código, aunque no sea aprendiz, y se debe detallar la cantidad de horas laboradas.

CODIGO 6

PENSIONADO O TRABAJADOR COTIZANTE QUE YA RECIBIO DEVOLUCIÓN DE SALDO POR VEJEZ

Cuando el trabajador se encuentra pensionado por vejez, invalidez o por riesgo profesional o cuando haya recibido devolución de saldo por vejez. Para estos afiliados la comisión es del 1.5% del IBC.

CODIGO 7

CON EDAD LEGAL DE VEJEZ

Cuando el trabajador continúe laborando a pesar de registrar la edad legal de vejez, sin ser pensionado o haber recibido devolución de saldo. Para estos afiliados la comisión es del 1.5% del IBC.

CODIGO 9

DOCENTE PUBLICO

Cuando el trabajador docente labore en una Institución del Sector Público.