Preguntas Frecuentes
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Título preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes
FAQ Afiliaciones y traspasos
Afiliaciones y traspasos
Si ya estoy afiliado a una AFP ¿puedo afiliarme nuevamente al ISSS o al INPEP?
No, una persona que ya está afiliada a una AFP no puede afiliarse nuevamente al ISSS o al INPEP, ya que es una decisión irrevocable.
Alguien que trabaja por primera vez ¿dónde debe afiliarse?
Las personas que ingresan por primera vez al mercado laboral deben afiliarse a una AFP, sin importar la edad que tengan. Deben elegir la AFP en la cual desean afiliarse dentro del período de 30 días, contados a partir de su ingreso. Si no lo hacen, el empleador está obligado a afiliarlo en la AFP donde esté la mayoría de sus empleados.
¿Qué es el NUP?
Es el Número Único Previsional que identifica a cada afiliado y es asignado por la Superintendencia del Sistema Financiero. Puede encontrarse fácilmente en tu Carné de afiliado a CONFIA y aunque te traslades a otra AFP, tu NUP seguirá siendo el mismo.
¿Los trabajadores del campo o de servicio doméstico, pueden afiliarse a una AFP?
Sí y lo podrán hacer de dos formas:
Como trabajador independiente, cubriendo entonces la totalidad de la cotización, la cual incluye el aporte que le corresponde como trabajador y el del patrono.
Como trabajador dependiente, cuando exista acuerdo con el patrono. En este caso, cada uno, trabajador y patrono, cotizará el aporte correspondiente.
Para ambos casos, las cotizaciones deberán hacerse con base al salario mínimo legal vigente
¿Puedo cambiarme de AFP? ¿Qué requisitos debo cumplir para hacerlo?
Sí, claro que puedes cambiarte, siempre que cumplas al menos alguno de los siguientes requisitos:
Que hayas efectuado al menos doce cotizaciones en la AFP de origen.
Que la AFP a la cual te encuentres afiliado registrara durante dos meses continuos o tres discontinuos una rentabilidad inferior a la mínima establecida en la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
Que en la AFP en la que te encuentres afiliado se fusionara o se disolviera.
FAQ Cotizaciones
Cotizaciones
¿Cómo está constituida mi cotización a una AFP?
La cotización que se envía a la AFP está constituida por dos aportes: uno del trabajador y el otro del empleador. Tu aporte va intacto a tu Cuenta de Ahorro para Pensiones, y el aporte de tu empleador se divide de la siguiente manera:
Un porcentaje se constituye en ahorro, que se destinará para el pago de tu pensión por retiro, o si fuera el caso, pensión por invalidez común o muerte.
El resto de tu aporte se denomina "comisión" y se destina para el pago de un seguro que te da cobertura en casos de invalidez y muerte por riesgos comunes, así como para el pago a la AFP por la administración de sus ahorros.
¿Un extranjero que trabaja en El Salvador está obligado a cotizar a una AFP?
Sí, cuando exista una relación de dependencia laboral, la obligación de cotizar que establece la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones se aplica sin hacer distinción entre trabajadores nacionales o extranjeros.
Cotizo normalmente a mi AFP pero desde hace más de 6 meses no me ha llegado mi Estado de Cuenta. ¿Qué debo hacer?
Las AFP están obligadas a informar a cada uno de sus afiliados, todos los movimientos registrados en su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, con una periodicidad de por lo menos seis meses. Si no recibes tu Estado de Cuenta, puedes imprimirlo en CONFIA VIRTUAL, solicitarlo a través de nuestro centro de llamadas CONFIATEL o presentarte a cualquiera de nuestras agencias.
¿Qué pasa con mi dinero si mi empleador por equivocación me cotiza a una AFP distinta a la que me encuentro afiliado?
¿Cómo puedo resolver este problema?
Tu dinero no se pierde, sino que se encuentra dentro del Fondo de Pensiones de la AFP que lo recaudó equivocadamente. Aun cuando no pertenezca a ese Fondo, dichas cotizaciones son invertidas por esa AFP y generarán rentabilidad durante el período que permanezca rezagado en dicho Fondo.
Para resolver el problema de las cotizaciones recaudadas erróneamente y trasladarlas a la AFP correspondiente, la Superintendencia del Sistema Financiero, ha establecido un procedimiento mediante el cual las AFP deben enviarle mensualmente un listado de aquellas cotizaciones que no le pertenecen, con el objeto de que sea dicha Superintendencia, quien identifique a cuál AFP deben ser trasladadas y de esta forma sean acreditadas en las Cuentas Individuales de Ahorro para Pensiones de los afiliados a que correspondan.
Estoy desempleado y me es imposible seguir cotizando a la AFP. ¿Qué pasa con el dinero que tengo en mi cuenta? ¿Puedo retirarlo de una sola vez o lo pierdo?
Aun cuando no continúes cotizando a tu AFP, el dinero acumulado en tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones no lo pierdes, te pertenece únicamente a ti. Sin embargo, no podrás hacer uso de ese dinero mediante retiros totales o parciales, ya que continuará siendo administrado por la AFP hasta que cumplas con los requisitos para pensionarte. Y continuará generando rentabilidad.
FAQ Cotizaciones pensionados
Cotizaciones pensionados
¿Qué debe hacer un empleador que ha estado cotizando a un trabajador Pensionado por retiro?
Deberá enviar una nota autorizando que las cotizaciones hechas sin obligación sean:
Aplicadas como cotizaciones voluntarias del Empleador; o
Solicitar la devolución de las mismas por medio del Pago en Exceso.
Recuerda que la obligación de cotizar finaliza cuando el afiliado se pensiona por vejez o reciba el beneficio de devolución de saldo y cuando el afiliado sea declarado invalido total en segundo dictamen, de acuerdo al Art. 13 de la Ley SAP.
Si el empleador está de acuerdo en seguirle cotizando al trabajador pensionado, ¿cómo debe reportarle las cotizaciones?
El empleador deberá retener el 14.55% del IBC y reportarlo en la planilla con código de observación 6. La distribución se realiza de la siguiente forma:
8.05% del IBC corresponde a las cotizaciones que serán acreditadas en la cuenta del afiliado.
1.5% del IBC corresponde a la comisión de la AFP por la administración de la cuenta.
5% del IBC corresponde a la Cuenta de Garantía Solidaria.
¿Qué debe hacer el afiliado pensionado que continua trabajando para cotizar mensualmente del salario que gana?
Como primer paso el afiliado deberá notificar a su empleador que desea seguir cotizando. El empleador deberá retener el 14.55% del IBC y reportarlo en la planilla con código de observación 6. La distribución se realiza de la siguiente forma:
8.05% del IBC corresponde a las cotizaciones que serán acreditadas en la cuenta del afiliado.
1.5% del IBC corresponde a la comisión de la AFP por la administración de la cuenta.
5% del IBC corresponde a la Cuenta de Garantía Solidaria.
¿Cuándo deja de estar obligado a cotizar una persona?
Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias en forma mensual al Sistema por parte de los trabajadores y los empleadores. La obligación de cotizar termina al momento en que un afiliado se pensione por retiro o reciba el beneficio de devolución de saldo. Así mismo, cesará la obligación de cotizar cuando el afiliado sea declarado inválido total mediante segundo dictamen o cuando se tramite una pensión por retiro anticipado.
FAQ Beneficiarios y causantes
Beneficiarios y causantes
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para tener derecho a una pensión en una AFP?
Para tener derecho a una pensión por retiro en un AFP, deberás cumplir los requisitos descritos a continuación :
Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 años las mujeres, siempre que registren como mínimo 25 años de cotizaciones, continuas o discontinuas.
¿Cómo se financia una pensión por retiro en la AFP?
Las pensiones por Retiro son financiadas con:
El saldo acumulado en tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP), que incluye las cotizaciones obligatorias realizadas por ti y por tu empleador, más su respectiva rentabilidad.
El Certificado de Traspaso (si aplica).
El Certificado de Traspaso Complementario (si tuvieras derecho a él).
El saldo del Fondo Social para la Vivienda.
El Fideicomiso de Obligaciones Previsionales (si por tu fecha de nacimiento tuvieras derecho a él).
En caso de agotarse el saldo de la CIAP, la pensión se financiará con fondos provenientes de la Cuenta de Garantía Solidaria.
¿Cuáles son los requisitos que debo cumplir para tener derecho a una pensión por retiro en el ISSS o en el INPEP?
Haber cumplido 60 años de edad los hombres y 55 años las mujeres; y contar con 25 años de cotizaciones o más.
Registrar un período de 30 años de cotizaciones, en forma continua o discontinuas, ya sea en el ISSS o INPEP, al 31 de Diciembre de 2004, independientemente de la edad.
En adición a los requisitos anteriores, si al 15 de abril de 1998, cuando entró en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, cumplieron 51 años de edad, los hombres y 46 años o más las mujeres, les aplica un régimen transitorio para el cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio mínimo, el cual se determina según la edad cumplida, a esa fecha conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones.
FAQ Pensiones de sobrevivencia
Pensiones de sobrevivencia
Si estoy afiliado a una AFP y fallezco por enfermedad o accidente común, ¿qué pasa con mis ahorros?
En caso que fallezcas, tus ahorros servirán para pagar a tus beneficiarios una Pensión por Sobrevivencia, previo cumplimiento de algunos requisitos. En caso de que no se genere el derecho a dicha pensión, la AFP procedería a efectuar una devolución de todos tus ahorros, de conformidad a la Ley.
Cuando a la fecha de tu fallecimiento no se registraren beneficiarios con derecho a Pensión por Sobrevivencia, o si a esa fecha ya dejó de ser beneficiario el último con derecho a pensión, los ahorros que se registren en la Cuenta Individual pasarán a formar parte de la herencia.
¿Qué requisitos deben cumplir mis beneficiarios para tener derecho a una pensión por sobrevivencia?
La viuda, o el viudo, tendrá derecho si hubiere contraído matrimonio 6 meses antes a la fecha del fallecimiento del afiliado. En caso de unión no matrimonial, tendrá derecho el o la conviviente, siempre que compruebe 1 año o mas de vida en común conforme al Art. 118 del código de familia. No esta regulado en la normativa el tiempo mínimo de casados.
Los hijos tendrán derecho hasta los 18 años, si no estudian, o hasta los 24 si estudian.
Los hijos inválidos, independientemente de su edad.
Los padres, si hubieren dependido de ti económicamente.
No se harán exigibles los tiempos señalados en el punto 1 anterior, en los casos siguientes:
- Si la viuda o la conviviente estuviera embarazada.
- Si existieran hijos en común con el causante.
- Si la viuda o el viudo, el o la conviviente, fuere inválido, según evaluación de invalidez efectuada por la Comisión Calificadora de Invalidez.
Si fallezco por enfermedad o accidente profesional, ¿Qué pasa con mis ahorros en la AFP?
El dinero acumulado en tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones formará parte de tu haber sucesoral, es decir, se constituye parte de la herencia que dejarías a tus beneficiarios. Sin embargo, el Régimen de Salud del ISSS otorgará pensiones de Sobrevivencia a tus beneficiarios, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley de dicho Instituto.
FAQ Certificado de traspaso
Certificado de traspaso
¿Qué es el Certificado de Traspaso?
Es un reconocimiento que recibirán los trabajadores por el tiempo de servicio que hubieren cotizado al ISSS y/o INPEP antes de trasladarse a una AFP, siempre que registren al menos 12 cotizaciones (continuas o discontinuas) en uno o en ambos institutos.
Sin embargo, en base al Decreto 100 vigente a partir del 23/09/2006, las mujeres y hombres nacidos antes del 15/04/1962 y que cumplen cualquier requisito para acceder a pensión por retiro, después de la entrada en vigencia de este decreto, no tendrán derecho al certificado de traspaso, pero siempre se les reconocerán sus cotizaciones a los institutos públicos al momento de calcular su pensión.
¿Puedo retirar mi Certificado de Traspaso?
El Certificado de Traspaso no es dinero en efectivo, sino un título valor, que se hace efectivo cuando el Afiliado o sus beneficiarios cumplen los requisitos para obtener una pensión, por lo tanto, dicho Certificado no puede ser retirado o utilizado en forma anticipada.
FAQ Sistema público de pensiones
Sistema público de pensiones
¿Al ISSS y al INPEP también se les paga comisión?
No, porque en el ISSS y en el INPEP los aportes realizados por el empleador y por el trabajador van hacia un "fondo común" en el que no se hace distinción entre el porcentaje que se destina para el pago de los beneficios, con el porcentaje que se destina para cubrir los gastos administrativos.
¿Que sucede con mis cotizaciones realizadas al Fondo Social para la Vivienda?
El Saldo de tus cotizaciones efectuadas al Fondo Social para la Vivienda (FSV) seguirá siendo administrado por dicha institución, y será trasladado a tu Cuenta de Ahorro para Pensiones, ante la ocurrencia del suceso que genere el derecho a una pensión por retiro, invalidez común o muerte. Caso contrario, el saldo te será devuelto de acuerdo a lo dispuesto en la Ley del FSV.
Para el caso de afiliados al ISSS o al INPEP, el saldo de las cotizaciones efectuadas al FSV, les será devuelto cuando obtengan su pensión o asignación, por retiro, invalidez común o muerte.
FAQ Información de las AFP
Información de las AFP
¿En qué invierten las AFP mis ahorros y los de todos los trabajadores?
El dinero es invertido en los instrumentos financieros que señala la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones, entre los cuales se encuentran aquellos valores emitidos por la Dirección General de Tesorería, Banco Central de Reserva, BMI, Acciones, Certificados de Inversión y otras obligaciones negociables, etc.; que previamente han sido calificados y están debidamente registrados.
Y si la AFP quiebra ¿qué sucede con el dinero de los afiliados?
El dinero de todos los afiliados constituye lo que se conoce como el "Fondo de Pensiones" que administra una AFP, el cual no se vería afectado ante la quiebra de dicha institución, ya que no existe ningún vínculo o relación entre el Fondo de Pensiones y el Patrimonio de la AFP, pues se contabilizan en forma separada.
En este caso, el Fondo de Pensiones pasaría a ser administrado por otra AFP que la Superintendencia del Sistema Financiero autorice, tal como lo establece la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones. Esta es una de las garantías del Sistema.
FAQ Fondo de pensiones
Fondo de pensiones
¿Qué es el valor cuota?
El valor de cada Fondo de Pensiones se expresará en cuotas de igual monto y características, con el objeto de determinar la participación de cada uno de los afiliados y de la Institución Administradora misma dentro del activo del Fondo y de distribuir la rentabilidad de sus inversiones. El valor de la cuota se determinará diariamente sobre la base del valor económico o el de mercado de las inversiones.
FAQ Cuenta de garantía solidaria
Cuenta de Garantía Solidaria (CGS)
¿Qué es la cuenta de garantía solidaria?
Debido a la reforma a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones SAP aprobada el 28 de septiembre 2017 mediante Decreto Legislativo No. 787 en el Art. 116-A establece que a partir del mes de noviembre del mismo año todos los afiliados cotizarán a la CGS un porcentaje mensual del monto de la cotización a cargo del empleador. La CGS tendrá como finalidad exclusiva el financiamiento de las prestaciones a las que se refiere la Ley SAP.
FAQ Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
Fondos de Ahorro Previsional Voluntario
¿Qué es Ahorro Previsional Voluntario (APV)?
Es una nueva forma de inversión que AFP Confía te ofrece, del cual podrás disponer en el momento que lo desees o necesites y así a partir de aportes voluntarios puedas alcanzar esas metas de mediano y largo plazo en las que siempre has pensado, las cuales dependiendo de tus objetivos y prioridades podrían ser: construir un fondo para el estudio de tus hijos, pagar la prima de una casa, realizar el viaje de tus sueños o incluso como un patrimonio que pudieras utilizar para lograr un ingreso adicional al momento de tu retiro.
Para mayor información relacionada a los Fondos APV consulta nuestra sección de Preguntas Frecuentes de Fondos APV.
Ventajas de afiliarte a AFP Confia


- El ahorro esta a tu nombre
- Eres dueño de una cuenta individual de Ahorro para Pensiones (CIAP)
- Puedes verificar tu ahorro
- Tus aportaciones se multiplican con el tiempo
- Cuentas con un seguro de Invalidez y Sobrevivenciao