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Al pensionarte puedes continuar cotizando

Al pensionarte puedes continuar cotizando.
Cuando cumplas tu edad para pensionarte (mujer 55 años; hombre 60) puedas seguir trabajando.

Beneficios por Sobrevivencia

Beneficios por Sobrevivencia

Si ha fallecido un pariente que está afiliado con nosotros y deseas  iniciar tu trámite como Beneficiario por Sobrevivencia, debes solicitar una cita a través de CONFIATEL al 2267-7777, selecciona la opción 2 del menú y luego la opción 7.  Es importante que al momento de la llamada tengas  los siguientes documentos:

  • Comprobante de Afiliación al ISSS/INPEP del afiliado fallecido.
  • Partida de Defunción.
  • Documento de Identidad del  Afiliado Fallecido.
  • Documento de Identidad del Solicitante.

Los pasos a seguir durante el trámite puedes verlos o descargarlos AQUÍ.

Los beneficios a los cuales puedes tener derecho son los siguientes:

 

Pensión

Es el derecho que tienen tus beneficiarios a recibir mensualmente una suma de dinero, en caso de tu fallecimiento por enfermedad o accidente común.

¿QUIENES PUEDEN SER TUS BENEFICIARIOS?

De acuerdo a los Artículos 111 y 112 de la Ley Integral del Sistema de Pensiones, tus beneficiarios pueden ser:

  • Tu cónyuge o conviviente de unión no matrimonial
     
  • Tus hijos fuera o dentro del matrimonio, legítimos o adoptivos, hasta los 18 años y entre los 18 y 24 años cuando demuestren ser estudiantes de enseñanza básica, media, técnica o superior.
     
  • Tus hijos de cualquier edad si son dictaminados inválidos por la Comisión Calificadora de Invalidez.
  • Tus padres, legítimos o adoptivos, si dependen económicamente de ti o padecen de alguna invalidez.

Herencia

Herencia

Es el derecho a la devolución del saldo acumulado en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones que tienen los herederos cuando:

  • Cuando a la fecha de su fallecimiento no se registraren beneficiarios con derecho a pensión por sobrevivencia;
  • Cuando dejare de ser beneficiario el último con derecho a pensión por sobrevivencia;
  • Cuando falleciere un afiliado no pensionado a causa de riesgos profesionales;
  • Cuando falleciere un afiliado que recibió una devolución de saldo y continuó cotizando;
  • Cuando falleciere un afiliado pensionado y sus beneficiarios no acordaren adelantar la renta vitalicia diferida, o al finalizar el plazo de la renta programada, en forma temporal y hubiere remanente en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones;
  • Cuando falleciere un afiliado que se encontrare percibiendo una devolución de saldo en anualidades y cuenta aún con saldo en su cuenta; o
  • Cuando no existieren beneficiarios con derecho a pensión y hubiere saldo en la CIAP de los afiliados pensionados por vejez, conforme al procedimiento establecido en la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

Devolución de Saldo

Devolución de Saldo

Para tener derecho a este beneficio el afiliado fallecido no debe cumplir con ninguna de las siguientes 3 condiciones:

  • Tener al menos 60 cotizaciones (continuas o discontinuas en ambos sistemas), sus beneficiarios, tendrán derecho a la devolución del saldo existente en la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) incluyendo el Certificado de Traspaso.
     
  • Tener cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.
  • Tener derecho a la pensión mínima.

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