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Al pensionarte puedes continuar cotizando

Al pensionarte puedes continuar cotizando.
Cuando cumplas tu edad para pensionarte (mujer 55 años; hombre 60) puedas seguir trabajando.

Beneficios por Retiro

Beneficios por Retiro

Si ya cumpliste la edad legal (55 años la mujeres y 60 años los hombres) y estás interesado en iniciar tu trámite debes solicitar una cita a través de CONFIATEL al 2267-7777, selecciona la opción 2 del menú y luego la opción 7.  Es importante que al momento de la llamada tengas  los siguientes documentos:

  • Comprobante de Afiliación al ISSS/INPEP.
  • Documento de Identidad Vigente.

Los pasos a seguir durante el trámite puedes verlos o descargarlos AQUÍ.

Los Beneficios a los cuales puedes tener derecho son:

 

Pensión por Retiro (Jubilación)

Es la cantidad de dinero que mensualmente recibirás al retirarte de tu trabajo, después de haber cumplido con los requisitos que establece la Ley Integral del Sistema de Pensiones, los cuales son:

  • Edad y tiempo de servicio: Hombres, tener 60 años cumplidos y Mujeres 55 años, además de comprobar, por lo menos, 25 años de cotizaciones, o haber cumplido 30 años de cotizaciones al 31 de diciembre de 2004, independientemente de la edad.

Beneficio Económico Temporal

Beneficio Económico Temporal

Es el pago de mensualidades con cargo a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones y tendrá derecho a la devolución de los aportes realizados a la Cuenta de Garantía Solidaria si registra tiempos de cotización comprendidos entre un mínimo de diez años cotizados y un máximo de veinte años;

Los afiliados que opten por este beneficio tiene la opción que el monto de su beneficio sea ajustado al monto de la pensión mínima y  que se le descuente el 7.8% en concepto de salud para acceder a los servicios de salud  del ISSS y no  tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia en caso que el afiliado fallezca y el beneficio se suspenderá de manera definitiva al agotamiento del a CIAP.

Beneficio Económico Permanente

Beneficio Económico Permanente

Es el pago de mensualidades con cargo a la Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) para aquellos afiliados que registran tiempo de cotizaciones en el rango de más de veinte años y menos de veinticinco años, ya sean estos continuos o discontinuos, de conformidad a lo regulado por la Ley Integral del Sistema de Pensiones.

Los afiliados que opten por este beneficio tendrán derecho a gozar el beneficio de longevidad al agotarse los recursos de la CIAP, manteniendo el monto mensual que se encontraban devengando con cargo a la Cuenta de Garantía Solidaria y no tendrán derecho a pensiones de sobrevivencia en caso que el afiliado fallezca y el beneficio se suspenderá de manera definitiva al agotarse el saldo de la CIAP. 

Devolución de Saldo

Devolución de Saldo

Si habiendo cumplido la edad de retiro, y solo si no cumples con cualquiera de los requisitos antes indicados para tener derecho a una pensión, puedes optar por la devolución del saldo de tu Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones (CIAP) en un solo monto o en seis anualidades incluyendo el Certificado de Traspaso, si tienes derecho a él, o puedes optar por mantener el saldo y seguir cotizando hasta completar tu tiempo de servicio.

Tabla de casos Artículo 202

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